Mercedes-Benz Colombia

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CONDICIONES GENERALES PARA LAS ÓRDENES DE COMPRA EXPEDIDAS POR DAIMLER COLOMBIA S.A.

 

Las Condiciones Generales para las ordenes de compra expedidas por Daimler Colombia S.A., consignadas en el presente documento, regirán y serán de obligatorio cumplimiento para todos los proveedores de bienes y servicios, destinatarios de la orden de compra de Daimler Colombia S.A.. Las cláusulas de estas condiciones generales para las ordenes de compra se entenderán incorporadas a las ordenes de compra respectivas expedidas por Daimler Colombia S.A; por lo cual, el proveedor con la firma de aceptación de la orden de compra o con el simple hecho de suministrar cualquier clase de bien o servicio, acepta simultáneamente las disposiciones contenidas en este documento.

PRIMERA.- OBJETO: EL PROVEEDOR se compromete a entregar los elementos senalados uen la orden de compra, de acuerdo con las referencias, descripciones, cantidades y valores indicados en la misma.

PARÁGRAFO: El objeto de la orden de compra, será ejecutado de con conformidad con la cotización presentada por EL PROVEEDOR.

SEGUNDA.- VALOR: El valor unitario y total, será el senalado en la orden de compra respectiva.

PARAGRAFO: Del valor resultante a pagar a EL PROVEEDOR, se descontarán las sumas pertinentes por concepto de retenciones e impuestos a cargo del mismo.

TERCERA.- FORMA DE PAGO: El valor de la orden de compra será pagado de acuerdo con lo senalado en la misma.

CUARTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo que tendrá EL PROVEEDOR para entregar el objeto de la orden de compra será el comprendido entre la fecha de expedición y la fecha de entrega senalada en la misma.

QUINTA.- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PROVEEDOR: Para el cumplimiento del objeto de la orden de compra, y sin perjuicio de las demás obligaciones inherentes a la ejecución de la misma, EL PROVEEDOR se obliga en forma especial a:

  1. Cancelar oportunamente, y de acuerdo con la ley, sus obligaciones tanto con sus proveedores como con los empleados bajo su orden;
  2. Mantener afiliados a sus empleados al sistema de seguridad social, es decir, salud, pensión y riesgos profesionales. Igualmente, se obliga a pagar a sus trabajadores todos los salarios, vacaciones, primas y demás prestaciones sociales, estipuladas en la ley;
  3. Entregar toda la documentación necesaria solicitada por Daimler Colombia S.A., para habilitarlo como proveedor en su registro de proponentes;
  4. Garantizar que sus empleados guardarán un excelente comportamiento en las instalaciones de Daimler Colombia S.A., presentando buena conducta, respetando las normas y reglamento de la contratante;
  5. Cumplir con las normas de seguridad necesarias para el efectivo cumplimiento de la labor contratada y el manual de seguridad industrial de Daimler Colombia S.A., el cual EL PROVEEDOR declara recibir en medio magnético para su conocimiento. Para este efecto EL PROVEEDOR deberá comunicarse con el área de Salud Ocupacional, Seguridad industrial y Medio Ambiente (HSE) en la extensión 1322, dentro de los ocho días calendario siguientes a la fecha de firma de la presente orden de compra;
  6. El personal de EL PROVEEDOR solo podrá permanecer en los horarios autorizados y áreas asignadas por Daimler Colombia S.A.;
  7. Emplear materiales e insumos de primera calidad, personal idóneo que permitan dar un adecuado cumplimiento al objeto de la orden de compra;
  8. Mantener en perfecto estado de aseo y orden el lugar asignado para el cumplimiento del objeto de la orden de compra;
  9. En general, todas aquellas de la naturaleza del objeto de la orden de compra.

 

SEXTA.- CUMPLIMIENTO CON LAS NORMAS: En tanto que las partes reconocen que las operaciones de negocios pueden incluir actividades en el extranjero e inversiones de DAIMLER, sociedad listada en el Intercambio de Acciones de Nueva York, y sus companías afiliadas están sujetas a ley de practicas corruptas extranjeras de U.S. ("FCPA"), como también otras leyes aplicables, las partes por el presente confirman que ellas son conscientes de las leyes aplicables y, aquellas en conexión con las actividades de las partes relacionadas con este acuerdo, EL PROVEEDOR por el presente se compromete al estricto cumplimiento con tales leyes aplicables y hacer el seguimiento de las representaciones y garantías a la fecha de este acuerdo, por la duración del mismo, y en relación las actividades relacionadas con este acuerdo:

(1) EL PROVEEDOR, por si mismo y en nombre de sus personas afiliadas, representa, garantiza y conviene que:

  1. EL PROVEEDOR y sus personas afiliadas son solamente responsables por cumplir, haber cumplido de acuerdo a su mayor conocimiento y cumplir en un futuro, con las normas aplicables y a que según su mayor conocimiento no han tomado, ni tomarán, ni dejarán de tomar cualquier acción, cuyo hecho u omisión pueda someter a DAIMLER o sus companías afiliadas a responsabilidad bajo las normas aplicables;

 

  1. Tampoco EL PROVEEDOR o cualquiera de sus personas afiliadas ha, según su mejor conocimiento, ofrecido, pagado, dado o prestado o prometido pagar; u ofrecerá, pagará, dará o prestará o prometerá pagar, dado o prestado directa o indirectamente, dinero o cualquier otra cosa de valor por o para el beneficio de algún funcionario público, con el propósito de corruptamente (i) influenciar algún acto o decisión de dicho funcionario publico en ejercicio de sus funciones, (ii) inducir a dicho funcionario publico para que haga u omita algún acto que viole su obligación legal, (iii) asegurar alguna ventaja inapropiada, (iv) inducir a dicho funcionario publico para que utilice su influencia en alguna Entidad Estatal con el fin de que se afecte o influencie cualquier acto o decisión de dicha Entidad Estatal, como sea dirigir negocios hacia EL PROVEEDOR o DAIMLER o sus companías afiliadas; y
  1. Tampoco EL PROVEEDOR o cualquiera de sus personas afiliadas es o será una Entidad Estatal o un Funcionario Publico, el cual tenga como parte de sus deberes legales la toma de decisiones para dirigir negocios hacia EL PROVEEDOR, DAIMLER o sus companías afiliadas o de supervisar, o controlar o dirigir las acciones de Funcionarios Públicos que estén en una posición de poder dirigir negocios hacia EL PROVEEDOR, DAIMLER o sus companías afiliadas, EL PROVEEDOR o las respectivas personas afiliadas tienen que asegurarse, que los conflictos de intereses serán excluidos e informarán a DAIMLER sin demora sobre las medidas tomadas.

 

(2) EL PROVEEDOR deberá asistir y colaborar completamente con los esfuerzos de DAIMLER para cumplir con las normas aplicables. En particular, EL PROVEEDOR deberá conservar libros exactos y archivos y EL PROVEEDOR notificará inmediatamente a DAIMLER de cualquier información de corrupción u otros pagos inapropiados solicitados, hechos u ofrecidos en relación con este acuerdo. Bajo solicitud de DAIMLER, EL PROVEEDOR hará esos archivos, los cuales son necesarios para que DAIMLER verifique el cumplimiento del PROVEEDOR con las leyes aplicables relacionadas a este acuerdo, los cuales deberán estar disponibles para un auditor declarado quien es obligado a observar el secreto y es seleccionado por DAIMLER. Si tal auditor avisa de cualquier incumplimiento por EL PROVEEDOR para cumplir con las leyes aplicables EL PROVEEDOR acuerda que el auditor podrá revelar la información relativa a la incumplimiento del PROVEEDOR a DAIMLER y, hasta lo solicitado por una demanda legal de una corte competente de derecho o de un cuerpo gubernamental, a los terceros.

(3) En ningún evento será DAIMLER obligado para con EL PROVEEDOR con ocasión o en conexión con este acuerdo para que actué o se abstenga de hacerlo si DAIMLER considera que tal acción u omisión pueda causar que DAIMLERCHYSLER se encuentre violando normas aplicables. En ningún evento tendrá DAIMLERCHYRSLER responsabilidad frente a EL PROVEEDOR por algún acto u omisión que DAIMLER considere necesario para cumplir con las normas aplicables.

(4) Si EL PROVEEDOR o cualquiera de sus personas afiliadas incumple con las representaciones, garantías o convenios en este artículo cada uno de los cuales son necesarios para ser materia y continuamente hechos a través del término de este acuerdo, entonces adicionalmente de cualquier derecho que DAIMLER haya adquirido en virtud de este acuerdo DAIMLER podrá:

  1. DAIMLER puede decomisar cualquier valor de dineros no pagados al PROVEEDOR y tendrá derecho que le sean devueltos pagos o créditos hechos al PROVEEDOR por cualquier valor, en cada caso, por los prohibidos por las normas aplicables.
  2. DAIMLER puede inmediatamente terminar este acuerdo; y
  3. EL PROVEEDOR deberá bajo el primer escrito solicitado por DAIMLER indemnizar y librar de responsabilidad a DAIMLER en relación con cualquiera y todos los costos y reclamaciones seguidos contra DAIMLER que surjan fuera de cualquier incumplimiento del PROVEEDOR para cumplir con sus representaciones, garantías y convenios de este articulo.

(5) Para los propósitos de este artículo, los siguientes términos tendrá el significado mencionado a continuación:

  • "Normas aplicables" se refiere a la ley de Practicas corruptas extranjeras y a las leyes anti-corrupción alemana sin consideración a sus limitaciones jurisdiccionales, leyes control de exportaciones alemanas y U.S. aplicables extensivamente a las mercancías y/o la información las cuales son materia de este acuerdo, y a todas las demás leyes, regulaciones, reglas, ordenes, decretos u otras directivas con fuerza de ley aplicables a cualquiera de las actividades contratadas por EL PROVEEDOR o alguna de sus personas afiliadas en relación con este acuerdo, en cada caso el mismo se puede enmendar de vez en cuando;
  • "Personas afiliadas" se refiere a funcionarios del PROVEEDOR, directores, empleados o agentes o alguno de sus accionistas, principales, propietarios que actúan en nombre de o en favor de sus intereses;
  • "Entidad Gubernamental" se refiere a un gobierno o a cualquier departamento, agencia o funcionalidad del mismo (Incluyendo cualquier companía u otra entidad controlada por el gobierno), político o una organización internacional pública; y
  • "Funcionario gubernamental" se refiere a cualquier administrador, empleado u otro funcionario (incluyendo cualquier miembro de familia inmediato del mismo) de una entidad del Gobierno, cualquier persona actuando en ejercicio de sus funciones para una entidad del gobierno o algún candidato para una cargo político.

 

SEPTIMA.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE DAIMLER COLOMBIA S.A.: Daimler Colombia S.A., se compromete a lo siguiente:

  1. Pagar a EL PROVEEDOR el valor de la orden de compra, en los términos, forma y oportunidad establecidos en este documento.
  2. En general, brindar la colaboración a EL PROVEEDOR para el cumplimiento satisfactorio del objeto de la orden de compra.

 

OCTAVA.- GARANTIA: Con la firma de aceptación del PROVEEDOR de la orden de compra o el suministro de cualquier clase de bien o servicio, se compromete a otorgar una garantía mínima de un (1) ano, sobre el objeto de la orden de compra o el término senalado en su oferta, en caso que este fuere superior. En caso que la garantía del producto fuera inferior al término exigido en esta cláusula, EL PROVEEDOR deberá informarlo por escrito, y solo operará esta garantía inferior, cuando Daimler Colombia S.A., lo acepte expresamente.

NOVENA.- POLIZAS: EL PROVEEDOR deberá constituir una póliza única de garantía dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la orden de compra, de conformidad con la siguiente política:

EL PROVEDOR de bienes y servicios de Daimler Colombia S.A., deberá constituir una póliza de garantía, cuando el valor de la orden de compra supere los veinte (20) salarios mínimos, legales, mensuales vigentes S.M.L.M.V, sin incluir IVA, la cual cubra los siguientes amparos:

  1. Cumplimiento: por un valor igual al 25% del valor total de la orden compra y una vigencia igual al plazo de ejecución y tres (3) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza.
  2. Correcta inversión anticipo: Por un valor igual al 100% del valor del anticipo y una vigencia igual al plazo de ejecución y tres (3) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza.
  3. Calidad de los bienes suministrados: por un valor igual al 30% del valor total de la orden de compra y una vigencia igual al plazo de ejecución más el término de garantía ofrecido por EL PROVEEDOR o en su oferta, el cual el ningún caso podrá ser inferior a un (1) ano, sin perjuicio de los estipulado en la cláusula octava, contados a partir de la fecha del acta de entrega.
  4. Responsabilidad civil extracontractual, por un valor equivalente al 25% del valor de la orden de compra, con una vigencia igual al plazo de ejecución más tres (3) anos más, contados a partir de la expedición de la póliza.
  5. Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por un valor igual al 5% del valor total de la orden de compra y una vigencia igual al plazo de ejecución y tres (3) anos más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza.
  6. Estabilidad de la obra: por un valor equivalente al 20% del valor de la orden de compra, con una vigencia igual al plazo de ejecución y dos (2) anos más contados partir de la fecha de acta de entrega.

 

PARAGRAFO PRIMERO: Los amparos senalados en los literales d), e) y f) únicamente deberán ser constituidos para amparar ordenes de compra cuyo objeto implique la prestación de servicios, obras, y contratos con objetos similares. El amparo senalado en el literal b), se deberá constituir si se establece el pago anticipo, en este documento.

PARAGRAFO SEGUNDO: Daimler Colombia S.A. se reserva el derecho de pedir al PROVEEDOR que constituya una póliza de garantía, aunque el valor de la orden de compra sea inferior a los veinte (20) salarios mínimos, legales, mensuales vigentes S.M.L.M.V..

DECIMA.- PROVEEDOR INDEPENDIENTE: EL PROVEEDOR y sus subalternos o dependientes, no estarán laboralmente subordinados a Daimler Colombia S.A., ni serán intermediarios suyos y tendrán plena autonomía técnica administrativa y directiva. De acuerdo con lo estipulado en este documento, EL PROVEEDOR no será agente, ni representante o mandatario de Daimler Colombia S.A., ni la obligará ante terceros, ni existirá solidaridad alguna por ningún motivo entre EL PROVEEDOR y Daimler Colombia S.A., ya que la primera desplegará la totalidad de la actividad que demande el debido cumplimiento del objeto de esta orden de compra, en forma autónoma e independiente y para ello utilizará el personal y medios que requiera, asumiendo todos los riesgos que impliquen las actividades necesarias para el cumplimiento de este contrato. Daimler Colombia S.A. en ningún momento será responsable por las obligaciones laborales de EL PROVEEDOR con su personal, y en el evento que Daimler Colombia S.A. haya de responder por este motivo, EL PROVEEDOR lo indemnizará plenamente, dado el carácter totalmente autónomo con que EL PROVEEDOR asume las obligaciones en razón de esta orden de compra. EL PROVEEDOR asumirá igualmente cualquier tipo de riesgo que la actividad requerida para el cumplimiento de este documento le genere a este como persona jurídica o a cualquiera de sus empleados, socios, asesores etc.

DECIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD POR DANOS: EL PROVEEDOR será responsable por los danos y perjuicios que se generen por actos u omisiones suyas o del personal a su cargo, durante el desarrollo de las labores necesarias para el cabal cumplimiento del objeto de la orden de compra. Por lo tanto, indemnizará plenamente a Daimler Colombia S.A. por cualquier dano o perjuicio ocasionado a esta o a sus clientes.

DECIMA SEGUNDA.- CLAUSULA PENAL: En caso de incumplimiento de EL PROVEEDOR, de cualquiera de las obligaciones a su cargo, pagará a Daimler Colombia S.A., a título de cláusula penal el equivalente a veinte (20%) del valor de la orden de compra, sin perjuicio que pueda exigir el cumplimiento de la obligación principal y el pago de la indemnización a que haya lugar e iniciar las acciones judiciales o civiles correspondientes.

DECIMA TERCERA.- MULTAS: Sin perjuicio de la cláusula anterior, Daimler Colombia S.A. podrá imponer a EL PROVEEDOR multas, por el retardo en la entrega del objeto de la orden de compra. EL PROVEEDOR pagará a Daimler Colombia S.A., a título de multa, una suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor del valor de la orden de compra, por cada día de mora en la entrega, sin exceder el diez por ciento (10%) del valor de la misma. Queda entendido que el pago de las multas no extinguirá la obligación principal, ni el pago de los demás perjuicios que se puedan ocasionar. Para efectos de lo aquí dispuesto se autoriza a Daimler Colombia S.A., para descontar el valor de estas multas de los saldos pendientes a favor de EL PROVEEDOR, sin perjuicio de la facultad de Daimler Colombia de dar por terminada la relación contractual que surge a través del presente documento, cuando la mora sobrepase el diez por ciento (10%) del valor de la orden de compra quedando a salvo el derecho a iniciar las demás acciones para reclamar la indemnización de todos los perjuicios que dicha mora pueda haberle causado.

DECIMA CUARTA.- AUTORIZACION DE DESCUENTOS: EL PROVEEDOR autoriza a Daimler Colombia S.A. a retener el valor de la cláusula penal, de las penalizaciones y/o multas e impuestos a cargo de EL PROVEEDOR, que se causen durante la ejecución del presente contrato.

DECIMA QUINTA.- TERMINACION: La relación contractual que surge con ocasión a la orden de compra terminará por las causales dispuestas por la ley y por las siguientes: a) Si alguna de las partes es admitida en algún procedimiento concursal; b) Incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR; c) Incumplimiento de la Cláusula denominada "Cumplimiento de las normas", según se senala en el presente documento. Estas causales operarán sin perjuicio de la facultad de Daimler Colombia S.A. para iniciar las acciones judiciales o civiles pertinentes a fin de hacerse indemnizar por los perjuicios que le ocasione EL PROVEEDOR.

DECIMA SEXTA.- GASTOS DE LEGALIZACION E IMPUESTOS: Los gastos e impuestos que se causen, serán pagados por EL PROVEEDOR, salvo lo dispuesto respecto al Impuesto a las ventas, el cual de acuerdo con lo establecido en la ley se encuentra a cargo del comprador. En lo que se refiere al impuesto de timbre, según lo senalado en el numeral 52 del artículo 530 del Estatuto Tributario, este no se causa con la expedición de la orden de compra.

DECIMA SEPTIMA.- ARBITRAMENTO: Si el valor de la orden compra supera el equivalente a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 S.M.M.L.V.), toda diferencia o controversia susceptible de transacción que surgiere entre las partes, por causa de la celebración, ejecución, interpretación, terminación o liquidación de esta orden de compra, se someterá en primer término a procedimientos de autocomposición, tales como la negociación y la conciliación. Para tal efecto, las partes involucradas en la respectiva controversia o diferencia dispondrán de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra por escrito en tal sentido, término que podrá ser prorrogado de común acuerdo por treinta (30) días calendario adicionales. Las controversias o diferencias que no pudieren resolverse en la forma antes indicada serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento designado por las partes de común acuerdo. Transcurridos treinta (30) días desde la fecha en que una de las partes haya solicitado a la otra la designación de un tribunal, sin que haya habido acuerdo para la escogencia de los árbitros, cualquiera de las partes podrá solicitar a la Cámara de Comercio de Bogotá, que proceda a dicha designación dentro del trámite del proceso arbitral, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleve el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara. El Tribunal de Arbitramento se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 y las disposiciones que lo sustituyan, adicionen, modifiquen o complementen, y por las demás normas legales y reglamentarias concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por 3 árbitros; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El Tribunal decidirá en derecho y; d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o en su defecto en las instalaciones que defina el mismo Tribunal.

PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los costos y gastos derivados por la utilización de un tribunal de arbitramento serán asumidos por la parte vencida.

PARAFRAFO SEGUNDO: Si el valor de la orden de compra no supera el monto establecido en esta cláusula, y surgen diferencias que no pudieren ser resueltas directamente entre las partes, se acudirá a la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo establecido en la legislación colombiana.

DECIMA OCTAVA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales se entiende como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, D.C.. Para efectos de notificación judicial, y/o envío de correspondencia, las partes establecen las siguientes direcciones: Daimler Colombia S.A.: Avenida Calle 26 No. 70 A 25 de Bogotá, Teléfono: (57 1) 410 36 55, Fax (57 1) 412 40 16, EL PROVEEDOR: La senalada en la orden de compra.

DECIMA NOVENA.- TITULO EJECUTIVO: En caso de aceptarse la orden de compra, las partes reconocen que este documento presta mérito ejecutivo, renunciando desde ya al requerimiento por mora.



Firma del PROVEEDOR en senal
de aceptación de la orden de compra

 

C.C. No.